El Modelo 210 es el formulario oficial de la Agencia Tributaria española que utilizan las personas no residentes para declarar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Como propietario no residente de una vivienda en España, debes presentarlo en tres situaciones principales:
- Por tener la vivienda para tu uso personal (incluso si está vacía).
- Por alquilar la vivienda (ya sea de larga estancia o turística).
- Por vender la vivienda.
Modelo 210: La Guía Esencial para Propietarios No Residentes
Si eres propietario de una vivienda en España pero no resides fiscalmente en el país, el Modelo 210 es tu principal obligación tributaria. Ignorarlo puede acarrear sanciones, por lo que es fundamental entender cuándo y por qué debes presentarlo.
Caso 1: Vivienda para Uso Propio (o Vacía)
Hacienda considera que por el simple hecho de tener una propiedad a tu disposición en España, obtienes un beneficio por el que debes tributar. Esto se conoce como renta inmobiliaria imputada.
- ¿Qué se declara? Se calcula un rendimiento ficticio aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble (generalmente el 2%, o el 1,1% si el valor ha sido revisado en los últimos 10 años). A esa base se le aplica el tipo impositivo del IRNR (19% para residentes de la UE/EEE y 24% para el resto).
- ¿Cuándo se presenta? Es una declaración anual. Tienes todo el año natural siguiente para presentarla. Por ejemplo, el impuesto correspondiente a 2024 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Caso 2: Vivienda Alquilada
Si alquilas tu propiedad, debes declarar los ingresos que obtienes.
- ¿Qué se declara? El beneficio del alquiler. La gran diferencia aquí depende de tu residencia:
- Residentes en la UE, Islandia o Noruega: Pueden deducir los gastos proporcionales relacionados con el alquiler (IBI, comunidad, intereses, amortización, etc.) y tributan al 19% sobre el beneficio neto.
- Residentes del resto del mundo: No pueden deducir gastos. Tributan al 24% sobre los ingresos brutos totales.
- ¿Cuándo se presenta? IMPORTANTE: Desde 2024, se ha simplificado la presentación para los alquileres. Aunque la opción trimestral sigue existiendo, ahora puedes agrupar todas las rentas de alquiler de un año en una única declaración anual, que se presenta del 1 al 20 de enero del año siguiente. Esto ha reducido enormemente la carga administrativa para los propietarios.
Caso 3: Venta de la Vivienda
Al vender una propiedad, debes tributar por la ganancia patrimonial (el beneficio obtenido entre el precio de venta y el de compra).
- ¿Qué se declara? La plusvalía de la venta, que tributa a un tipo fijo del 19%. El comprador está obligado por ley a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda a tu nombre, como un pago a cuenta de este impuesto.
- ¿Cuándo se presenta? Dispones de cuatro meses desde la fecha de la venta para presentar el Modelo 210. En esta declaración se calcula el impuesto final: si es superior al 3% retenido, deberás pagar la diferencia; si es inferior, podrás solicitar la devolución.
Tabla Resumen: Plazos de Presentación del Modelo 210
Motivo de la Declaración | ¿Qué se Declara? | Frecuencia | Plazo de Presentación |
Uso Propio / Vacía | Renta Imputada | Anual | Todo el año siguiente al devengo |
Alquiler de la Vivienda | Rendimientos del Alquiler | Anual (Agrupado) | Del 1 al 20 de enero del año siguiente |
Venta de la Vivienda | Ganancia Patrimonial | Única | 4 meses desde la fecha de la venta |
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