Guía de fiscalidad para inversiones inmobiliarias en España

La Guía Definitiva sobre la Fiscalidad para Inversiones Inmobiliarias en España

Para el inversor inmobiliario estratégico, la fiscalidad no es una obligación tediosa, es un pilar fundamental de la rentabilidad. Entender el mapa tributario que acompaña a una propiedad a lo largo de todo su ciclo de vida —desde el día de la compra hasta el día de la venta— es lo que permite tomar decisiones inteligentes, optimizar el flujo de caja y maximizar el beneficio neto final.

Una inversión no es rentable solo por lo que genera, sino también por lo que se conserva después de cumplir con las obligaciones fiscales. En INVIV, creemos que el conocimiento es la herramienta más poderosa de un inversor. Por eso, hemos creado esta guía definitiva, un recorrido 360º por todos los impuestos en el ciclo inmobiliario que te afectarán como propietario en España.


Aviso: Esta guía ofrece una visión completa y orientativa. La normativa fiscal es compleja y está sujeta a cambios. Siempre recomendamos que consultes tu caso particular con un asesor fiscal profesional, como los que forman parte del ecosistema de expertos de INVIV.


Parte 1: La Fiscalidad en la COMPRA (El Desembolso Inicial)

El primer encuentro con la fiscalidad llega al formalizar la compra. El impuesto a pagar depende de si la vivienda es nueva o de segunda mano.

  • Si compras Vivienda de Segunda Mano: El ITP El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un impuesto autonómico que grava la compra. Su tipo varía entre el 6% y el 10% del precio de compra, dependiendo de la comunidad. Es el desembolso fiscal más significativo en esta fase.
  • Si compras Vivienda Nueva: IVA + AJD Al comprar directamente al promotor, pagarás el 10% de IVA sobre el precio de venta. Adicionalmente, deberás abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), otro tributo autonómico que oscila entre el 0,5% y el 1,5%.

Parte 2: La Fiscalidad Durante la TENENCIA (Costes Anuales y Grandes Beneficios)

Una vez eres propietario, tu relación con Hacienda dependerá del uso que le des al inmueble.

A. Si tienes la Propiedad Alquilada (El Escenario del Inversor)

Los ingresos del alquiler tributan en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, pero aquí es donde se concentran las mayores ventajas fiscales.

  • La Fórmula Mágica: Ingresos – Gastos Deducibles = Beneficio Real Puedes deducir una larga lista de gastos para reducir la base imponible:
    • Intereses de la hipoteca, comisiones y gastos de financiación.
    • Impuestos y tasas anuales (IBI, tasa de basuras).
    • Gastos de comunidad.
    • Costes de conservación y reparación (pintura, arreglos, etc.).
    • Seguros (hogar, impago de alquiler).
    • Amortización del inmueble: El 3% anual sobre el valor de la construcción, un gasto «virtual» que reduce tus impuestos sin que salga dinero de tu bolsillo.
    • Amortización de los muebles: El 10% anual de su valor si alquilas amueblado.
  • El Gran Incentivo (Solo para Alquiler de Vivienda Habitual): Sobre el beneficio neto que obtienes (ingresos menos gastos), la ley te concede una reducción general del 50%. Es decir, ¡solo tributas por la mitad de tu ganancia real! Y para contratos desde 2024, esta reducción puede llegar al 60%, 70% o incluso 90% si se cumplen ciertas condiciones (alquiler en zona tensionada, a jóvenes, etc.).

B. Si tienes la Propiedad Vacía o para Uso Propio

Hacienda considera que una segunda vivienda a tu disposición te genera una renta por la que debes tributar. Esto se llama imputación de rentas inmobiliarias. Se calcula aplicando un porcentaje (generalmente el 1,1% o 2%) sobre el valor catastral del inmueble, y esa cantidad se suma a tu base imponible del IRPF.

C. El Impuesto Fijo Anual: El IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo municipal que paga todo propietario, independientemente del uso de la vivienda. Es un gasto deducible si tienes la propiedad alquilada.


Parte 3: La Fiscalidad en la VENTA (La Cosecha Final)

Cuando vendes, la ganancia obtenida tributa a través de dos impuestos.

  • 1. La Plusvalía Municipal (IIVTNU): Es el impuesto del ayuntamiento que grava el incremento del valor del suelo. Como vendedor, puedes elegir entre dos métodos para calcularlo y pagar por el que te resulte más económico. Si no ha habido ganancia, no se paga.
  • 2. La Ganancia Patrimonial en el IRPF: Es el gran impuesto sobre el beneficio. Se calcula restando al «valor de transmisión» el «valor de adquisición».
    • Valor de Transmisión: Precio de venta menos los gastos de la venta (agencia, plusvalía, etc.).
    • Valor de Adquisición: Precio de compra más los gastos de la compra (ITP/IVA, notaría, etc.) más las grandes reformas. ¡Atención! A este valor hay que restarle las amortizaciones que te has deducido durante los años de alquiler.
    • Esta ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF, con tipos que van del 19% al 28%.

La Fiscalidad como Pilar de tu Estrategia

Una planificación fiscal inmobiliaria inteligente y proactiva es fundamental para el éxito. Te permite anticipar costes, aprovechar todas las deducciones legales y, en definitiva, maximizar la rentabilidad neta de tu patrimonio. Cada fase del ciclo de vida de tu inversión tiene sus propias reglas fiscales, y dominarlas te da una ventaja competitiva decisiva.

En INVIV, entendemos que la complejidad fiscal no debe ser un freno. Por eso, nuestro ecosistema te da acceso a los mejores asesores fiscales, expertos que te guiarán en cada paso para asegurar que tu estrategia de inversión sea no solo rentable, sino también fiscalmente brillante.

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